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Código Penal Artículo 174 bis Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Penal
Artículo 174 bis.

A quien por sí o por interpósita persona preste el servicio público de transporte de pasajeros, individual o colectivo, sin concesión, permiso o autorización, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y multa de treinta a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y suspensión por un año de la licencia para conducir; en caso de reincidencia, será revocada definitivamente la licencia para conducir.

Si en la comisión del delito tuviere intervención cualquier integrante del Consejo Estatal del Transporte, servidor público adscrito a la dependencia de la administración pública estatal encargada de regular el transporte público en el Estado, socio o representante legal de una empresa concesionaria o permisionaria del servicio público de transporte y se cometiere bajo el amparo de aquella, la pena aplicable se aumentará de una a dos terceras partes de las que corresponden por el delito cometido.

Este delito se perseguirá de oficio. 



Estado de Tamaulipas Artículo 174 bis Código Penal
Artículo 1 ...173 174 174 bis 175 176 ...475

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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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